Se hace público que el día 25 de febrero de 2026, los socios de las sociedades Miguel Torres, S.A. y Torres Distribución Vinos y Destilados, S.L.U. en funciones de Junta General, han aprobado en junta universal la fusión por absorción por parte de Miguel Torres, S.A. (como sociedad absorbente) de la sociedad Torres Distribución Vinos y Destilados, S.L.U. (como sociedad absorbida), en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes con fecha 19 de diciembre de 2025.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en Junta universal en cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, el acuerdo puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.
En Vilafranca, 25 de febrero de 2026.- Dª. Maria Angels Rosell Pujol, Secretaria del Consejo de Administración de Miguel Torres, S.A. y Administradora Única de Torres Distribución Vinos y Destilados, S.L.U.
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