Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, el "RDLME"), se hace público que el día 23 de febrero de 2026, la totalidad de los socios de la sociedad García Guisado, S.L., en el ejercicio de sus competencias de Junta General Extraordinaria de Socios, con carácter universal, han acordado por decisión unánime aprobar la Escisión Parcial de la sociedad García Guisado, S.L., (Sociedad Escindida), que escindirá parte de su patrimonio social constituido por los activos y pasivos afectos a la rama de operador logístico y actividad inmobiliaria, traspasando en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad García Guisado Logística, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), que lo adquirirá por sucesión a título universal, conjuntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido, todo ello en los términos del Proyecto de Escisión Parcial suscrito el 21 de enero de 2026 por el órgano de administración de la sociedad escindida y que fue aprobado por los Socios.
La presente Escisión Parcial no comportará ni la extinción de la Sociedad Escindida ni la modificación de sus Estatutos Sociales. La operación de escisión se ha acogido al régimen simplificado previsto por los artículos 9, 39 y 71 de la RDLME, en tanto la operación ha sido aprobada en Junta General Universal y las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación serán atribuidas a los actuales socios de la Sociedad Escindida de forma exactamente proporcional a su participación en el capital de ésta. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial y el Proyecto de Escisión Parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y a los acreedores de la Sociedad escindida y de la Sociedad Beneficiaria de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados, así como los respectivos balances de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida, y de la Sociedad Beneficiaria de oponerse a la Escisión en el plazo y los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.
Mos, 24 de febrero de 2026.- Administrador único, Rubén García de Sousa.
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