Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-687

TERBERG FEYTER IBERIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

TERBERG TRACTORES IBERIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 877 a 878 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-687

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que, el día 4 de marzo de 2026, TERBERG SPECIAL VEHICLES HOLDING B.V., socio único de las sociedades TERBERG FEYTER IBERIA, S.L.U. (sociedad absorbente) y TERBERG TRACTORES IBERIA, S.L.U. (sociedad absorbida), en ejercicio de sus competencias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha aprobado la fusión por absorción por parte de TERBERG FEYTER IBERIA, S.L.U. de TERBERG TRACTORES IBERIA, S.L.U., sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por los administradores mancomunados de las sociedades participantes en la fusión de fecha 4 de marzo de 2026, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.1 del RDL 5/2023, al tratarse una fusión por absorción de sociedades íntegra y directamente participadas por el mismo socio único. En consecuencia, no resulta aplicable para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión; (iii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida.

La presente fusión se aprobó por el socio único de las sociedades participantes en la fusión, en ejercicio de sus competencias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023. La presente fusión se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones aprobadas y de los balances de fusión presentados, así como el derecho de protección de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión adoptado por el socio único, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Madrid, 4 de marzo de 2026.- Don Rafael Duyos Álvarez-Arenas y Terberg Special Vehicles Holding B.V., representada por D. Robertus Ferdinand Maria van Hove, Administradores mancomunados de las sociedades Terberg Feyter Iberia, S.L.U. (sociedad absorbente) y Terberg Tractores Iberia, S.L.U. (sociedad absorbida).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid