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Documento BORME-C-2026-689

PLALYSO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA)

URBANIA MÉRIDA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 880 a 880 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-689

TEXTO

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que el 3 de marzo de 2026, la Junta General de Plalyso, S.L., celebrada con carácter Universal, aprobó la escisión parcial de la Sociedad, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de la parte de su patrimonio consistente en la actividad de promoción inmobiliaria para venta de viviendas y locales, que forma una unidad económica, a la sociedad de nueva creación URBANIA MÉRIDA, S.L., recibiendo los socios de la Sociedad escindida un número de participaciones de la Sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad escindida, y reduciendo ésta el patrimonio neto en la cuantía necesaria. El acuerdo de escisión fue adoptado conforme a lo dispuesto en el Proyecto de Escisión suscrito por el órgano de administración de la Sociedad escindida.

El acuerdo fue adoptado en Junta General Universal y por unanimidad, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley. Además, al tratarse de una escisión en que las participaciones de la Sociedad beneficiaria, de nueva creación, se atribuyen a los socios de la Sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no es necesario el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, de acuerdo con el artículo 71 del RDME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el proyecto de escisión.

Mérida, 3 de marzo de 2026.- Administradores Solidarios de Plalyso, Sociedad Limitada, Luis José García-Torremocha Checa y Álvaro Paredes Fernández.

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