Se hace público que en acta de acuerdos del socio único de Grupo Salas Aguila, S.L. celebrada el 8 de enero de 2026, éste acordó la fusión por absorción de Grupo empresarial Carmado, S.L., en virtud de lo preceptuado en el artículo 56 del Real Decreto-Ley 5/2023 (Fusión Inversa) dado que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones de la sociedad absorbente y, por remisión directa, a lo dispuesto en el art. 53.1 RD 5/2023; produciéndose la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, al haberse aprobado por unanimidad en sendas juntas generales de Grupo Empresarial Carmado, S.L. y de decisiones del socio único de Grupo Salas Aguila, S.L.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar, en virtud del art. 10 del RDL-5/2023, el derecho que asiste a acreedores, socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como a obtener, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.
Albox, 8 de enero de 2026.- Administradora solidaria, Dolores Salas Águila.
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