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Documento BORME-C-2026-720

PROASOL ENTREMARES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

APARTHOTEL MIRAGE, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 917 a 917 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-720

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 5/2023,de 28 de junio, relativo, entre otros fines, a la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el 10 de marzo de 2026, las juntas generales universales y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto de Proasol Entremares, S.L. (sociedad absorbente) y de Aparthotel Mirage, S.L. (sociedad absorbida), aprobaron la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente (la "Fusión"), de conformidad con los términos del proyecto común de fusión suscrito por el administrador único de todas las Sociedades Participantes con fecha 1 de enero de 2026 (el "Proyecto").

El Proyecto no fue objeto de depósito en el Registro Mercantil de Madrid, por ser de aplicación a la Fusión lo previsto en el artículo 9 de la LME.

Se hace constar que Sociedades Participantes tienen los mismos socios e idéntica participación por lo que se aplica a esta fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 53.1 de la LME.

Asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Participantes el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, en los términos del artículo 10.1 de la LME.

En Cartagena (Murcia), 10 de marzo de 2026.- El administrador único de las sociedades absorbente y absorbida: Don José Luis Inglés Buceta, Administrador Único de Proasol Entremares, S.L. y de Aparthotel Mirage, S.L.

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