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Se hace público que, mediante acuerdo de la Junta General Universal de la sociedad escindida, de fecha 5 de marzo de 2026, se aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera inversa de la misma, mediante transmisión a título universal de las participaciones sociales en la sociedad beneficiaria, a la propia sociedad beneficiaria, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones en la sociedad beneficiaria proporcional a su participación en la sociedad escindida, todo ello conforme a los términos y condiciones del proyecto de escisión. Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio, en virtud del artículo 13 del Real Decreto Ley 5/2023.
Bilbao, 6 de marzo de 2026.- Administradores solidarios de Eunate Eguia Katea Holding XXI, S.L. y Patrimonio Inmobiliario Norte, S.L.U, Unai Olagüenaga Lejona y José María Sagarduy Otero.
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