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Documento BORME-C-2026-741

TRIAKONTA, S. L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EBORA TELEVISIÓN, S. L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 945 a 945 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-741

TEXTO

Conforme al Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante RDL 5/2023)

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 53 en relación con el 56 del RDL 5/2023, se hace público que las juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades Triakonta S.L. (sociedad absorbente) y Ebora Televisión S.L. (sociedad absorbida) han adoptado sendos acuerdos de fusión, en fecha 1 de marzo de 2026, mediante los cuales aprueban por unanimidad la fusión por absorción del patrimonio de Ebora Televisión S.L. (sociedad absorbida) por la entidad mercantil Triakonta S.L. (sociedad absorbente), con extinción, vía disolución sin liquidación, de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida; todo ello con modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

Conforme a los artículos reseñados, al haberse tomado el acuerdo de fusión en Juntas Universales y con los acuerdos unánimes de todos los socios de cada sociedad, no ha sido preciso publicar el proyecto de fusión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta, balance de fusión e información a los socios. Tampoco es necesario el informe de experto. Si ha sido emitido el informe de administración respecto a los efectos sobre el empleo y comunicado a los trabajadores de ambas empresas, en su caso. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el RD 5/2023, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Talavera de la Reina, 2 de marzo de 2026.- Miembros del consejo de Administración tanto de Triakonta S.L. como de Ebora Televisión S.L., y miembro del consejo de Administración de Triakonta S.L, Don Miguel Martínez Camacho, Doña Rosa Teresa García Muñoz, Doña Rosa María Martínez García de Blas y Don Miguel Martínez García.

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