Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-75

AGRUPACIÓ AMCI D’ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 88 a 88 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2026-75

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, (la "LSC"), se hace público que la Junta General de Accionistas de Agrupació AMCI d’Assegurances i Reassegurances, S.A. celebrada el 9 de mayo de 2025, acordó por la mayoría legalmente exigible de los accionistas asistentes o debidamente representados, entre otros, el siguiente acuerdo de modificación del artículo 2º ("Objeto social") de sus estatutos sociales que, en adelante, tendrá el siguiente tenor literal:

"Artículo 2º.- Objeto social

Constituye el objeto de la Sociedad, exclusivamente, el desarrollo de las siguientes actividades: (i) la realización de actividades de seguro directo en los ramos de accidentes y enfermedad, así como la actividad de reaseguro; (ii) las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora; y (iii) la colaboración con entidades no aseguradoras para la distribución de los servicios prestados por la Sociedad.

El ámbito de actuación de la Sociedad se extiende a todo el territorio español, cualquiera de los restantes países miembros del Espacio Económico Europeo y terceros países de acuerdo con las exigencias legales o reglamentarias que sean de aplicación.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones sociales en sociedades u otro tipo de entidades jurídicas con objeto idéntico o análogo al suyo.

Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la Sociedad, y en particular las actividades propias de las sociedades financieras y del mercado de valores. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."

La modificación del objeto social trae causa de la cesión de cartera de seguros del ramo vida de la Sociedad a favor de AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, aprobada por el consejo de administración de la Sociedad en fecha 24 de marzo de 2025, y por la Junta General, a los efectos del artículo 160.f) de la LSC el 9 de mayo de 2025. La cesión de cartera de seguros del ramo vida ha sido autorizada mediante la correspondiente Orden Ministerial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de fecha 28 de noviembre de 2025.

Palma de Mallorca, 8 de enero de 2026.- Secretario no consejero del consejo de administración, D. Francisco Tomás Bellido.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid