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Documento BORME-C-2026-762

TÉCNICAS REUNIDAS, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA)

TR POWER, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 967 a 968 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-762

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el articulo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RD"), se hace público que el Consejo de Administración de Técnicas Reunidas, S.A. ("Técnicas Reunidas" o la "Sociedad Segregada") y el Socio Único de TR Power, S.L.U. ("TR Power" o la "Sociedad Beneficiaria") aprobaron el 30 de diciembre de 2025 y el 16 de febrero de 2026, respectivamente, la segregación de la unidad económica de ingeniería, procura y construcción en el ámbito de proyectos de generación de energía eléctrica de Técnicas Reunidas en favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales afectos a ésta (la "Segregación").

La Sociedad Beneficiaria es una sociedad de responsabilidad limitada íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Segregada, por lo que resulta aplicable a la Segregación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 71 y 53 del RD, por remisión de lo dispuesto en los artículos 63 y 56 del RD. En consecuencia, (i) el proyecto de segregación no incluye las menciones previstas en el articulo 53.1.1 º del RD, sin perjuicio de que sí se incluye la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio que se transmite a la Sociedad Beneficiaria los efectos del artículo 64.2º del RD; (ii) no resulta necesario el informe de los administradores sobre el proyecto común de segregación ni el informe de experto independiente (sin perjuicio de que, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del RD, se ha elaborado un informe de administradores destinado a los trabajadores); y (iii) no habiendo sido solicitado por los accionistas que representan, al menos, el 1 por 100 (1 %) del capital social de la Sociedad Segregada, la celebración de una Junta General de Accionistas de Técnicas Reunidas para la aprobación de la Segregación en el plazo de un (1) mes posterior a la publicación del último de los anuncios a los que se hace referencia en el articulo 55 del RD, no ha sido precisa la aprobación de la Segregación por dicho órgano en la Sociedad Segregada.

El acuerdo de Segregación ha sido aprobado estrictamente en los términos establecidos en el proyecto de segregación que fue (i) suscrito conjuntamente por el Consejo de Administración de Técnicas Reunidas y el Administrador Único de TR Power, el pasado 30 de diciembre de 2025; y (ii) objeto de publicación en las páginas web corporativas de Técnicas Reunidas (www.tecnicasreunidas.es) y TR Power (www.trpower.es), el pasado 2 de enero de 2026, con posibilidad de ser descargado e impreso.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 10 del RD, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas de la Sociedad Segregada y a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Segregación a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de segregación de cada una de las sociedades (en el caso de la Sociedad Segregada, sustituido por el informe financiero semestral al amparo del artículo 43.3 del RD), los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades, sito en Avenida de Burgos, 89, Complejo Adequa, Edificio 6, 28050, Madrid (España), así como en las páginas web corporativas de la Sociedad Segregada (www.tecnicasreunidas.es) y la Sociedad Beneficiaria (www.trpower.es). Asimismo, se hace constar los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades participantes en la Segregación en el artículo 13 del RD.

Madrid, 16 de febrero de 2026.- La Secretaria del Consejo de Administración de Técnicas Reunidas, S.A., D.ª Laura Bravo Ramasco, y el Administrador Único de TR Power, S.L.U., D. Jorge Macías Costumero.

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