En cumplimiento de lo previsto en los artículos 304 y 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que con fecha 12 de marzo de 2026 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Umbrella Global Energy, S.A. (la "Sociedad") ha acordado el aumento del capital social, con derecho de suscripción preferente para el accionista, por un importe de hasta 61.072,04 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 3.053.602 nuevas acciones ordinarias de dos céntimos de euro (0,02 €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas por medio de anotaciones en cuenta. Se detallan a continuación los términos y condiciones de la ampliación de capital aprobada (la "Ampliación de Capital").
Importe y tipo de emisión
Se ha acordado aumentar el capital social por un importe de hasta 61.072,04 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 3.053.602 nuevas acciones ordinarias de dos céntimos de euro (0,02 €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas por medio de anotaciones en cuenta (las "Nuevas Acciones"), de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados.
Las Nuevas Acciones se emitirán a un tipo de emisión por acción de dos euros con cincuenta céntimos (2,50 €), de los cuales dos céntimos de euro (0,02 €) corresponden a su valor nominal y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (2,48 €) a la prima de emisión.
El importe efectivo total máximo del aumento de capital, en caso de suscribirse completamente, considerando el tipo de emisión unitario, ascenderá a 7.634.005,00 euros. El importe efectivo total del aumento de capital será, en su caso, el que resulte en el supuesto de suscripción incompleta.
Las Nuevas Acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear"), y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").
Las Nuevas Acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las restantes acciones de la Sociedad, a partir de la fecha en la que queden inscritas en los registros contables de Iberclear y sus Entidades Participantes.
El proceso de suscripción de las Nuevas Acciones está estructurado en dos periodos, según se detalla a continuación: el período de suscripción preferente y el período de asignación discrecional.
Período de suscripción preferente
a) Derechos de suscripción preferente
Se reconoce el derecho de suscripción preferente a los titulares de las acciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital.
Tendrán derecho a la suscripción preferente de las nuevas acciones, en la proporción de 1 acción nueva por cada 7 acciones antiguas (la "Relación de Suscripción"), los accionistas que hayan adquirido acciones hasta las veintitres horas y cincuenta y nueve minutos del día en que se efectúe la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el BORME y cuyas operaciones se hayan liquidado en los registros contable de Iberclear hasta el segundo día hábil siguiente de la mencionada publicación del referido anuncio (el "Anuncio de Aumento de Capital" y los "Accionistas Legitimados"), quienes podrán, durante el Período de Suscripción Preferente (según este término se define ulteriormente), ejercer el derecho a suscribir un número de acciones nuevas en proporción a la Relación de Suscripción, correspondiendo a cada acción antigua un derecho de suscripción preferente. Asimismo, tendrán derecho de suscripción preferente los inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir Nuevas Acciones (los "Inversores").
A la fecha de celebración del Consejo de Administración de 6 de febrero de 2026, en el que se formula el preceptivo informe en relación con la ampliación de capital por aportaciones dinerarias con derechos de suscripción preferente, el capital social de la Sociedad se encuentra dividido en 21.557.997 acciones y el número de acciones en autocartera asciende a 182.779 acciones.
Los derechos de suscripción preferente correspondientes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad. Es decir, se han descontado del número total de acciones emitidas y en circulación a los efectos de calcular el número de acciones antiguas necesario para suscribir una nueva acción.
Asimismo, a los efectos de que la proporción entre acciones nuevas y antiguas sea entera, el accionista Crocodile Investment, S.L.U. ha renunciado, por medio de carta dirigida al Consejo de Administración, al derecho de suscripción preferente correspondiente a 4 acciones de su titularidad. En consecuencia, dada la referida autocartera y esta renuncia, las acciones que tendrán derecho de suscripción preferente serán 21.375.214.
En relación con lo anterior, dado que la referida Relación de Suscripción fue fijada teniendo en cuenta el número de acciones propias en autocartera a la fecha del Consejo de Administración de 6 de febrero de 2026, y para no suspender la actividad del proveedor de liquidez de la Sociedad, el accionista de la Sociedad Crocodile Investment, S.L.U. se ha comprometido a renunciar a cuantos derechos de suscripción preferente resulten necesarios para no alterar la referida Relación de Suscripción.
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente (los Accionistas Legitimados), y los terceros inversores (los Inversores) que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones.
En cualquier caso, cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente deberá ser desembolsada al Precio de Suscripción, esto es, 2,50 euros.
b) Plazo para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente.
El periodo de suscripción preferente para los Accionistas Legitimados y los Inversores indicados en el apartado a) anterior, se iniciará el día hábil siguiente a la fecha de publicación del Anuncio de Aumento de Capital en el BORME, y finalizará transcurridos 15 días naturales completos desde esa fecha (el "Periodo de Suscripción Preferente").
c) Mercado de derechos de suscripción preferente.
La Sociedad solicitará la incorporación de los derechos de suscripción preferente en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity ("BME Growth"), y que los mismos sean negociables en dicho segmento los últimos 5 días hábiles bursátiles del Periodo de Suscripción Preferente. Todo ello queda supeditado a la adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción preferente por parte del Consejo de Administración de BME MTF Equity y la publicación de la correspondiente Instrucción Operativa.
d) Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
Para ejercer los derechos de suscripción preferente, durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores indicados anteriormente deberán dirigirse a la entidad participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, manifestando su voluntad de suscribir las acciones nuevas que conforme a la Relación de Suscripción les corresponda e indicando si desean suscribir adicionalmente más acciones en caso de haberlas (esto es, las Acciones Sobrantes, tal y como este término se define más adelante).
Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de Nuevas Acciones a las que se refieren. Igualmente, las peticiones relativas a la solicitud de acciones adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional, dejando a salvo la facultad del Consejo de Administración de la Sociedad de decidir su adjudicación.
El número de acciones que se podrá suscribir será en todo caso un número entero positivo, sin decimales ni fracciones, que resultará de aplicar la Relación de Suscripción y cada acción suscrita deberá ser desembolsada al precio de 2,50 euros por acción.
El desembolso íntegro de cada Nueva Acción suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado "Desembolso de las Nuevas Acciones".
e) Comunicaciones a la Entidad Agente
La Entidad Agente es Renta 4 Banco, S.A. Las entidades participantes en Iberclear comunicarán a la Entidad Agente durante el Periodo de Suscripción Preferente el número total de nuevas acciones suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y, en su caso, el número total de acciones adicionales cuya suscripción se haya solicitado.
Una vez finalizado el Período de Suscripción Preferente, la Entidad Agente, en el plazo máximo de 4 días hábiles, determinará si hubieran quedado acciones no suscritas (las "Acciones Sobrantes").
La Entidad Agente informará seguidamente al Consejo de Administración de la Sociedad.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
Período de asignación discrecional
Si, tras el Periodo de Suscripción Preferente, la Entidad Agente pusiera en conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad que quedan Acciones Sobrantes, el Consejo de Administración podrá decidir abrir un periodo de suscripción adicional de las acciones (el "Periodo de Asignación Discrecional").
En caso de que así lo decida el Consejo de Administración, el Periodo de Asignación Discrecional se iniciará el día hábil siguiente al día en que la Entidad Agente pusiera en conocimiento del Consejo de Administración que quedan Acciones Sobrantes, y tendrá una duración máxima de 3 días hábiles. La Sociedad, publicará a través de los medios habilitados por BME Growth, la correspondiente Otra Información Relevante sobre la apertura del Período de Asignación Discrecional.
Durante este periodo, el Consejo de Administración de la Sociedad podrá ofrecer las Acciones Sobrantes entre terceros inversores en España y fuera de España, según la normativa aplicable en cada país. Los terceros inversores podrán presentar peticiones de suscripción de acciones de adjudicación discrecional ante la Entidad Agente. Las peticiones de suscripción realizadas durante este Periodo de Asignación Discrecional serán firmes, incondicionales e irrevocables, dejando a salvo la facultad del Consejo de Administración de la Sociedad de decidir su adjudicación.
Finalizado el Período de Asignación Discrecional, el Consejo de Administración de la Sociedad en atención a las peticiones de terceros inversores recibidas y a las peticiones de los Accionistas Legitimados e Inversores que hubieran manifestado su voluntad de suscribir Acciones Sobrantes durante el Período de Suscripción Preferente, decidirá discrecionalmente la distribución de acciones a favor de los interesados.
La Sociedad comunicará la asignación definitiva de dichas acciones a la Entidad Agente a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional y notificará a los accionistas e inversores adjudicatarios el número de Nuevas Acciones que les ha sido asignado en el Periodo de Asignación Discrecional.
Una vez comunicadas las asignaciones de acciones de adjudicación discrecional a los accionistas e inversores, sus peticiones se convertirán en órdenes de suscripción en firme.
El desembolso de las acciones asignadas en el Período de Asignación Discrecional deberá realizarse no más tarde de las cuarenta y ocho horas del siguiente día hábil respecto a la notificación de adjudicación de las Acciones Sobrantes (que se realizará el mismo día de la finalización del Periodo de Asignación Discrecional).
Entrega de las acciones
Cada uno de los suscriptores de las Nuevas Acciones de la Sociedad, objeto de la presente ampliación de capital tendrá derecho a obtener de la entidad participante, ante la que haya tramitado la suscripción, una copia firmada del boletín de suscripción, según los términos establecidos en el artículo 309 de la Ley de Sociedades de Capital.
Dichos boletines de suscripción no serán negociables y tendrán vigencia hasta que se asignen los saldos de valores correspondientes a las acciones nuevas suscritas, sin perjuicio de su validez a efectos probatorios, en caso de potenciales reclamaciones o incidencias.
Una vez finalizado el Período de Asignación Discrecional, desembolsadas aquellas Nuevas Acciones que se hubieran suscrito hasta la fecha y expedido el certificado acreditativo del ingreso de los fondos en la cuenta bancaria a nombre de la Sociedad en la Entidad Agente, se declarará cerrada y suscrita la ampliación de capital y se procederá a otorgar la correspondiente escritura de ampliación de capital ante Notario para su posterior inscripción en el Registro Mercantil de Valencia. Efectuada dicha inscripción se depositará un testimonio notarial de la escritura inscrita en Iberclear.
La Sociedad publicará, a través de los medios habilitados por BME Growth, la correspondiente Otra Información Relevante sobre el resultado de la suscripción relativo al Periodo de Suscripción Preferente y al Periodo de Asignación Discrecional (si éste llegara a abrirse). Adicionalmente, publicará el hecho de haber otorgado la escritura pública correspondiente, mediante la publicación de Otra Información Relevante, lo antes posible tras la finalización del último de los periodos referidos, según sea el caso.
Desembolso de las Nuevas Acciones
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción y a través de la entidad participante en Iberclear por medio de la cual se haya cursado la correspondiente orden de suscripción.
Las solicitudes de Nuevas Acciones en ejercicio de los derechos de suscripción preferente cuyo pago no sea recibido de acuerdo con lo anterior se considerarán no efectuadas. En caso de que una entidad participante en Iberclear no reciba el pago íntegro del Precio de Suscripción en o antes de la finalización del Período de Suscripción Preferente, los derechos de suscripción preferente correspondientes expirarán y sus titulares no percibirán compensación alguna por los mismos. Según el calendario previsto, las entidades participantes en Iberclear abonarán a la Entidad Agente los importes correspondientes al desembolso de las Nuevas Acciones suscritas durante el Período de Suscripción Preferente a través de los medios que Iberclear pone a su disposición no más tarde de las nueve horas del noveno día hábil bursátil posterior a la finalización del Período de Suscripción Preferente.
Si alguna de las entidades participantes en Iberclear, habiendo desembolsado los importes correspondientes dentro del referido plazo, no comunicara la relación de suscriptores a la Entidad Agente en los términos previstos, la Entidad Agente asignará a dicha entidad participante las Nuevas Acciones abonadas por ésta. En tal caso, ni la Entidad Agente ni la Sociedad asumen responsabilidad alguna, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudiera incurrir la entidad participante correspondiente frente a quienes hubiesen remitido sus órdenes de suscripción en tiempo y forma.
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción suscrita, en su caso, en el Período de Asignación Discrecional se deberá realizar no más tarde de las nueve horas del noveno día hábil bursátil posterior a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.
Suscripción incompleta
Si el aumento de capital no hubiese quedado íntegramente suscrito concluido el plazo de suscripción, el capital social quedará ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas y el aumento de capital quedará sin efecto en cuanto al resto.
Incorporación a negociación de las acciones nuevas a BME Growth
Se ha acordado solicitar la incorporación a negociación de la totalidad de las acciones ordinarias que se emitan en ejecución del presente acuerdo a BME Growth, así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la incorporación a negociación de las acciones nuevas emitidas en ejecución del presente acuerdo, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse y resulten de aplicación a BME Growth y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización.
A los efectos oportunos, se hace constar que no es preceptiva la publicación de un folleto informativo en relación con el aumento de capital dado que la oferta de suscripción objeto dicho aumento de capital, siendo inferior a un importe de ocho millones de euros, se encuentra exenta de la obligación de publicar un folleto en virtud del artículo 35 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con el artículo 3.2. del Reglamento (UE) número 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017.
Valencia, 12 de marzo de 2026.- El Presidente del Consejo de Administración de Umbrella Global Energy, S.A, Enrique Selva Bellvís.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid