En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras materias (la "LME"), se hace público que el 3 de marzo de 2026, la Junta General de J. Vilaseca, S.A. (la "Sociedad Segregada"), con carácter de Extraordinaria y Universal, ha aprobado conforme a los estatutos sociales y a la normativa legal aplicable, los correspondientes balances de segregación, todos ellos cerrados a 30 de septiembre de 2025, el informe de auditoría del balance de segregación de la Sociedad Segregada, y la segregación en favor de la filial íntegramente participada Global Converting, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Beneficiaria", y la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria, conjuntamente, las "Sociedades Participantes").
Todo ello en los términos del proyecto de segregación en favor de sociedad íntegramente participada (el "Proyecto"), y de modo que, en virtud de dicha segregación (la "Segregación"), se transmite en bloque, por sucesión universal, una o varias partes del patrimonio de la Sociedad Segregada que constituyen una unidad económica, comprendiendo en este caso la "actividad de manipulados y acabados del papel", en favor de la Sociedad Beneficiaria, con abono a reservas voluntarias de libre disposición de esta última.
Se hace constar que es de aplicación el procedimiento especial simplificado previsto en los artículos 71 y 53.1 de la LME, en tanto la Segregación se efectúa en favor de una sociedad íntegramente participada (la Sociedad Beneficiaria) de la Sociedad Segregada.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la LME, los órganos de administración de las Sociedades Participantes elaboraron el Informe de Administradores sobre el Proyecto con fecha 12 de diciembre de 2025. La sección de dicho informe destinada a los trabajadores fue puesta a disposición de la representación de las personas trabajadoras de la Sociedad Segregada, junto con el propio Proyecto, con al menos un mes de antelación a la celebración de la Junta General que aprobó la segregación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.6 de la LME, mediante su remisión por vía electrónica.
A estos efectos, se deja constancia de que la Sociedad Beneficiaria no cuenta con personas trabajadoras y de que ninguna de las Sociedades Participantes dispone de página web corporativa en los términos previstos en el artículo 11 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y de los balances de segregación.
Capellades (Barcelona), 10 de marzo de 2026.- El Presidente del Consejo de Administración de J. Vilaseca, S.A., Sarbon Atlantic, S.L., debidamente representada por Eduard Llaguno Mercader, en calidad de su representante legal persona física.
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