Conforme al artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la junta general de accionistas de Smart Kitchens Properties Socimi, S.A., celebrada el 5 de marzo de 2026, acordó bajo los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto del orden del día cuatro reducciones de capital en la suma de 512.640,06 euros cada una de ellas, es decir por un total de 2.050.560,24 euros.
Las reducciones de capital se hacen con la finalidad de devolución de aportaciones en un importe bruto de 0,06 euros por acción en cada una de las cuatro reducciones de capital, mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las 8.544.001 acciones en que está dividido el capital social, y pasando a ser en consecuencia el valor nominal de 0,94 euros por acción tras la ejecución de la primera reducción de capital, de 0,88 euros tras la ejecución de la segunda reducción de capital, de 0,82 euros tras la ejecución de la tercera reducción de capital y de 0,76 euros tras la ejecución de la cuarta reducción de capital. Los acuerdos de reducción de capital implican la modificación del artículo 5º de los estatutos sociales a los efectos de reflejar la nueva cifra del capital social y el nuevo valor nominal de las acciones.
El plazo de ejecución de los acuerdos de reducción de capital es de un año desde la fecha de adopción del acuerdo, es decir que tendrá lugar antes del 5 de marzo de 2027.
Con motivo de los acuerdos de reducción de capital de la Sociedad, el nuevo capital social quedará fijado, una vez ejecutadas las cuatro reducciones de capital, en 6.493.440,76 euros, representado por 8.544.001 acciones nominativas de 0,76 euros de valor nominal cada una.
Conforme a los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación del anuncio de reducciones de capital, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento, y hasta que se les garanticen tales créditos podrán oponerse a la reducción en los términos previstos en dichos artículos. Conforme al artículo 334.2 de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores cuyos créditos se encuentran ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.
Madrid, 11 de marzo de 2026.- Secretario del Consejo de Administración, D. Juan Romaní Sancho.
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