De conformidad con el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europa en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de Asturian Party, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), ha decidido con fecha 16 de marzo de 2026, la escisión parcial, sin extinción, de una parte de su patrimonio consistente en una unidad económica autónoma capaz de operar en el tráfico jurídico con sus propios recursos, formada por los activos y pasivos según se define en el proyecto de escisión parcial (el "Patrimonio Escindido") en favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que estará participada por el mismo socio único de la Sociedad Escindida, que se denominará Asturian Party Real Estate, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá en bloque, por sucesión universal, el referido Patrimonio Escindido (la "Escisión").
La Escisión ha sido aprobada de conformidad con lo previsto en el proyecto de escisión formulado y aprobado por el administrador único de la Sociedad Escindida el 13 de marzo de 2026.
Considerando que la Sociedad Beneficiaria estará participada por el mismo socio único de la Sociedad Escindida, la Escisión se efectúa de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53.1, por remisión de lo dispuesto en los artículos 56.1 y 63 del RDL 5/2023, y 71.1 del RDL 5/2023.
Adicionalmente, considerando que la Escisión ha sido aprobada por el socio único, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023 y, en consecuencia, no ha sido necesario proceder a la publicación o depósito previo del proyecto de escisión. Ello no obstante, se señala que el proyecto de escisión parcial y toda la información exigida por el RDL 5/2023 han sido puestos a disposición de los socios, acreedores, obligacionistas y titulares de derechos especiales en el domicilio social de las sociedades participantes en la escisión, junto con la restante documentación prevista en el artículo 46 de la RDL 5/2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho de protección de los acreedores que podrá ejercerse durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial conforme al artículo 13 del RDL 5/2023.
Madrid, 16 de marzo de 2026.- El Administrador Único de Asturian Party, S.L.U, D. Pedro Gónzalez Ahijado.
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