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Documento BORME-C-2026-823

OLIVAREROS DE UTRERA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 1058 a 1059 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-823

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1/2010 de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se realiza el presente anuncio a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente que corresponde a los socios de la compañía OLIVAREROS DE UTRERA, S.L., haciéndose público lo siguiente:

1. Condiciones del Aumento de Capital. La Junta General Ordinaria de socios de OLIVAREROS DE UTRERA, S.L., celebrada el día 21 de febrero de 2026, debidamente convocada al efecto, acordó aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias en la suma de hasta 195.325 euros, mediante la creación de 32.500 nuevas participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número 65.001 al número 97.500, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes y con la consiguiente modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la entidad, relativo al capital social. Las nuevas participaciones sociales se emiten por su valor nominal de 6,01 euros, equivalentes a un valor nominal de 195.325 euros y con una prima de asunción por participación de 6,30 euros, equivalente a una prima de asunción total de 204.750 euros. El valor nominal total de las participaciones emitidas, junto con el importe total de la prima de asunción, equivale a un importe máximo de inversión de 400.075 euros.

2. Derecho de asunción preferente. A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia, se acordó que los socios pudieran asumir un numero de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posean o, lo que es lo mismo, igual al que resulte de aplicar el porcentaje que su participación represente en el capital social por el número de participaciones creadas, lo que supone que los socios podrán asumir una (1) participación social nueva creada, por cada dos (2) participaciones sociales que ostente en titularidad. Para facilitar el ejercicio del derecho de asunción preferente que la ley otorga a los socios actuales de la Sociedad, y al amparo del artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se concede a los socios un plazo de un mes para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, que empezará a contar a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Los socios interesados en asumir y desembolsar la ampliación de capital en los términos descritos anteriormente deberán efectuar el desembolso correspondiente mediante ingreso en la cuenta bancaria titularidad de la Sociedad dentro del plazo indicado, figurando como concepto del mismo "Suscripción Ampliación de Capital" y enviando a la Sociedad comunicación fehaciente de tal ingreso, acompañado del justificante bancario correspondiente.

Los datos bancarios de la citada cuenta para la realización del ingreso son los siguientes: • Entidad bancaria: CAJA RURAL DE UTRERA • IBAN: ES13 3020 0003 4820 2946 7921 • SWIFT/BIC: BCOEESMM020

3. Participaciones sociales que no resulte asumidas. Los socios que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido se entenderá que renuncian al mismo. Las participaciones sociales no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia por parte de los socios serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que, en su caso, lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del plazo de un (1) mes anteriormente referido. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.

4. Suscripción incompleta. Si no se pudiera completar íntegramente la ampliación de capital con los socios de la entidad dentro de los plazos indicados, no se ofrecerán las participaciones no suscritas a personas extrañas a la Sociedad, declarándose en ese caso, su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital.

Utrera, 13 de marzo de 2026.- Presidente, Antonio Zabala Sánchez Noriega.

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