Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 18 de marzo de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Vidres Mallorca, S.L. (la "Sociedad Escindida") ha aprobado, por unanimidad, la escisión total de esta última, que se extingue, mediante su disolución sin liquidación y con división de todo su patrimonio en dos unidades económicas, transmitiendo en bloque por sucesión universal a la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada Vidres Mallorca SXXI, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 1"), todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones que constituyen la unidad económica industrial de la Sociedad Escindida; y a la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada Rector Rubi Invest, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 2"), todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones que constituyen la actividad inmobiliaria de la Sociedad Escindida. La atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria 1 y la Sociedad Beneficiaria 2 a los dos socios de la Sociedad Escindida no se efectuará en proporción a su participación en el capital social de esta, ya que la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria 1 será asumida por uno de los socios y la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria 2 por el otro, habiendo sido debidamente consentido por todos los socios.
Todo ello, conforme al balance de escisión auditado de la Sociedad Escindida cerrado a 30 de septiembre de 2025 y en los términos del proyecto de escisión suscrito al efecto por el órgano de administración de la Sociedad Escindida. Se hace constar que no ha sido necesario el informe de los administradores ni expertos independientes sobre el proyecto de escisión.
Se hace constar, asimismo, (i) que el acuerdo de escisión ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, así como (ii) el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.
Manacor (Mallorca), 18 de marzo de 2026.- El Administrador Único de Vidres Mallorca, S.L, D. Sebastián Nadal Homar.
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