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Documento BORME-C-2026-864

INVERSIONES SABUGO SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

BURGAVI FOOD SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1107 a 1107 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-864

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que por decisión del socio único de las entidades "Inversiones Sabugo Sociedad Limitada" (sociedad escindida) y "Burgavi Food Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria) adoptados con fecha 12 de marzo de 2026, se aprobó la escisión parcial sin extinción de la sociedad escindida, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria ya existente, adquiriendo aquellas por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello de conformidad al Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por administradores de las sociedades intervinientes y formalizado el día 10 de febrero de 2026.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el socio único de las sociedades intervinientes y por el procedimiento simplificado, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, ni balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 63 y 71 RDLME.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades intervinientes, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 RDLME. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de sus acreedores a oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 13 RDLME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Avilés, 16 de marzo de 2026.- Administrador único de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria, Don Daniel González Menéndez.

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