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Documento BORME-C-2026-896

ONLY FRUIT, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

COMERCIALIZACIÓN DE FRUTAS DE LLEIDA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 1143 a 1143 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-896

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de transposición de la Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, el "Real Decreto-Ley 5/2023"), se hace público que, en fecha 13 de marzo de 2026, la mercantil Cool Farms Regenerative, S.L., con N.I.F. núm. B44729143, como Socio Único de la sociedad Only Fruit, S.L.U. con N.I.F. núm. B22376818, se constituyó en Junta General y adoptó la decisión de llevar a cabo una operación de fusión por absorción en virtud de la cual Only Fruit, S.L.U. (Sociedad Absorbente) procederá a la absorción de Comercialización de Frutas de Lleida, S.L.U. (Sociedad Absorbida), con la consiguiente disolución y extinción de esta última y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella, todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 12 de marzo de 2026 por los respectivos órganos de administración de las meritadas sociedades.

La fusión ha sido planteada y aprobada en pleno respeto de los preceptos estatutarios y las formalidades legales para este tipo de operaciones, que se encuentran contempladas en el Real Decreto-Ley 5/2023, tanto en el capítulo II de su título I, relativo a las disposiciones comunes, como en el capítulo II de su título II, relativo a las operaciones de fusión.

Al estar la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, este proceso de fusión se enmarca en el régimen de las fusiones del artículo 53 del Real Decreto-Ley 5/2023, en concordancia con el artículo 56 del Real Decreto-Ley 5/2023, relativo a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio.

En particular, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como del correspondiente balance de fusión.

Zaidín, 13 de marzo de 2026.- El secretario del Consejo de Administración de Only Fruit, S.L.U. y de Comercialización de Frutas de Lleida, S.L.U, D. David Ángel Pereira Rico.

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