De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 63 del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que las Juntas Generales de las sociedades Wind To Market, S.A., (Sociedad Escindida), y AEQ W2M, S.A. (Sociedad Beneficiaria), celebradas el 24 de marzo de 2026, han acordado, por unanimidad la escisión parcial consistente en el traspaso a la Sociedad Beneficiaria de la actividad de "Comercializadora de Gas y de Electricidad".
En la medida en que los socios de la Sociedad Beneficiaria son los mismos que los de la Sociedad Escindida, resulta de aplicación a la presente escisión parcial el régimen simplificado previsto en los artículos 53.1 y 56 RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar que (i) no se produce un aumento de capital social en la Sociedad Beneficiaria; y (ii) no se produce una reducción de capital social en la Sociedad Escindida al contar esta última con reservas disponibles suficientes para llevar a cabo la escisión proyectada.
La escisión se ha llevado a cabo de conformidad con el Proyecto de Escisión de fecha 23 de febrero de 2026. En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de dicho texto legal, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión.
Se hace constar que, por aplicación del artículo 53 y 71, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el Proyecto de Escisión, salvo la sección destinada a los trabajadores, ni el informe de experto independiente. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del Proyecto de Escisión en virtud del artículo 9 RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo, se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un (1) mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos señalados en los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 del mismo texto legal.
Madrid, 24 de marzo de 2026.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad Escindida Wind To Market, S.A. y de la Sociedad Beneficiaria AEQ W2M, S.A., Don Javier de la Parte Rodríguez y Don José Salmerón Berdejo.
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