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Documento BORME-C-2018-6872

DISA RENOVABLES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FOTOVOLTAICA INSULAR, S.L.U
DESARROLLO PHOTOSOLAR, S.L.U.
AQUILAE SOLAR, S.L.U.
CEPHEI DESARROLLO SOLAR, S.L.U.
CEFEIDAS DESARROLLO SOLAR, S.L.U.
SOL DE MEDIANOCHE FOTOVOLTAICA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 8016 a 8016 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6872

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME") y demás disposiciones aplicables, se hace público que las Juntas Generales Ordinarias y Universales de Socios de las mercantiles Disa Renovables, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), y Fotovoltaica Insular, S.L.U., Desarrollo Photosolar, S.L.U., Aquilae Solar, S.L.U, Cephei Desarrollo Solar, S.L.U., Cefeidas Desarrollo Solar, S.L.U., y Sol de Medianoche Fotovoltaica, S.L.U. (en adelante las "Sociedades Absorbidas") celebradas en fecha 29 de junio de 2018, han acordado, por unanimidad, aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 29 de junio de 2018. Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta General Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener, en el domicilio social correspondiente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Igualmente se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 LME.

Santa Cruz de Tenerife, 2 de agosto de 2018.- El Secretario de Disa Renovables, S.L., Enrique Llanos Muñoz.-El Consejero Delegado de Fotovoltaica Insular, S.L.U., Desarrollo Photosolar, S.L.U., Aquilae Solar, S.L.U., Cephei Desarrollo Solar, S.L.U., Cefeidas Desarrollo Solar, S.L.U, Sol de Medianoche Fotovoltaica, S.L.U., Santiago Rull Cullen.

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