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Documento BORME-C-2018-8976

ARATO HOTELES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HK10 CAFETERÍA, S.L.U.
HK10 RESTAURANTE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 10443 a 10443 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8976

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los socios de "ARATO HOTELES, S.L.", adoptaron el día 23 de noviembre de 2018 en Junta General Universal y por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción de "ARATO HOTELES, S.L.", como Sociedad Absorbente, y las sociedades íntegramente participadas por la misma "HK10 CAFETERIA S.L.U." y "HK10 RESTAURANTE, S.L.U." (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas"). Por este acuerdo, las Sociedades Absorbidas transmitirán en bloque todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la subrogación de la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de aquellas. Todo ello en los términos del Proyecto Común de Fusión por Absorción formulado por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión el día 23 de noviembre de 2018 y en base de los balances de cada una de dichas sociedades cerrados a 31 de octubre de 2018 y aprobados por la misma Junta General de "ARATO HOTELES, S.L." como balances de fusión. Las Sociedades Participantes en la Fusión no están sujetas a la obligación de auditoría, por lo que dichos Balances no son objeto de auditoría.

Esta fusión es una fusión especial, sometida al artículo 49 LME, dado que la Sociedad Absorbente es la titular directa de todas las participaciones sociales de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no proceden informes de administradores ni de expertos sobre el Proyecto de Fusión, aumento de capital, ni aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas. El acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión, ni los demás documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado por Junta General Universal de la Sociedad Absorbente y por unanimidad.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, que están a su disposición en el domicilio social de las citadas sociedades. También, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión (no hay obligacionistas), a oponerse a la misma en los términos señalados en el artículo 44 LME en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Urnieta, 23 de noviembre de 2018.- El Administrador único de Arato Hoteles, S.L., de HK10 Cafetería, S.L.U. y de HK10 Restaurante, S.L.U, D. Raúl Aramburu Tolosa.

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