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Documento BORME-C-2019-1683

GOLF DE VALDELUZ, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INTERGOLF HOYO 14, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 2096 a 2097 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1683

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que la Junta General de Socios de GOLF DE VALDELUZ, S.L., celebrada con carácter Universal en fecha 2 de abril de 2019, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad, con una finalidad de separación de socios, que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social constitutivo de una unidad económica independiente, dedicada a la actividad empresarial de promoción de vivienda colectiva, en favor de la sociedad preexistente INTERGOLF HOYO 14, S.L., quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido.

Dicha operación ha sido aprobada de conformidad con los términos y condiciones previstos en el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes de fecha 1 de abril de 2019, y en los términos que constan en el acuerdo de escisión parcial, aprobándose a tal fin el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2018.

Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida parcialmente ha acordado por unanimidad reducir el capital social en la cantidad de 154.180,00 euros, mediante la amortización y eliminación de 77.090 participaciones sociales, mientras que la sociedad beneficiaria de la escisión ha acordado en la misma fecha aumentar el capital social en la cantidad de 1.230.958,00 euros, mediante la creación de 1.230.958 participaciones sociales, de igual valor nominal que las existentes, y que se adjudicarán a dos de los socios actuales de GOLF DE VALDELUZ, S.L., que son los dos únicos socios de la sociedad beneficiaria, y quedando el otro socio de GOLF DE VALDELUZ, S.L. como socio único de la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe del Órgano de Administración sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes.

El proyecto de escisión parcial y el acuerdo de escisión parcial adoptado incluyen el listado de los elementos del activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria.

Los socios y los trabajadores y sus representantes de la sociedad escindida tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, así como al envío gratuito de los mismos.

Los socios y acreedores de la sociedad escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. Durante el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio del acuerdo de escisión parcial, los acreedores de la sociedad escindida podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la referida LME.

Madrid, 3 de abril de 2019.- El Administrador único, Ignacio Francisco Mencos Valdés.

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