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Documento BORME-C-2019-4880

S.T. STINVALORES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VILLA ANTONIA GASTRONÓMICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
VENTSCITE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 5761 a 5761 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4880

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 31 de mayo de 2019, se celebró la Junta General Ordinaria Universal de las entidades S.T.STINVALORES, S.L. (Sociedad Absorbente), VILLA ANTONIA GASTRONÓMICA, S.L.U. (Sociedad Absorbida), y VENTSCITE, S.L.(Sociedad Absorbida), y se aprobó por unanimidad la fusión por absorción de la sociedades Villa Antonia Gastronómica, S.L.U. por parte del Único socio S.T. STINVALORES, S.L., y de Ventscite, S.L. por parte de todos sus socios, donde la mercantil S.T. STINVALORES, S.L., tiene una participación superior al 90% del capital social, con la entera transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas, que se extinguirán sin liquidación, y la sucesión universal de sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión impropia, suscrito el día 30 de abril de 2019 por los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión.

Al ser una fusión por absorción de la mercantil VILLA ANTONIA GASTRONÓMICA, S.L.U., donde la sociedad Absorbente es el socio único, y la fusión por absorción de la mercantil VENTSCITE, SL., donde S.T. STINVALORES, S.L., tiene prácticamente la totalidad del capital social, se trata de una fusión impropia, por lo que no se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

Que en el proyecto de fusión, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se ha recogido expresamente el valor razonable de las participaciones del resto de socios de la sociedad absorbida VENTSCITE, S.L., siendo este el precio ofrecido por la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada ley.

Alicante, 3 de junio de 2019.- Administradores solidarios de S.T. Stinvalores, S.L, José Antonio Sánchez Carrasco y Vicenta Aurora Torres González.

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