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Documento BORME-C-2019-6101

CÁDIZ DISTRIBUIDORA DE AUTOMOCIÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 7201 a 7202 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-6101

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que en la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada en el día 24 de junio de 2019, debidamente convocada, con la asistencia del 99,54% de los accionistas, presentes o representados, se adoptó por unanimidad, entre otros, el siguiente

Acuerdo:

Creación de una web específica para publicaciones a los socios de la entidad Cádiz Distribuidora de Automoción, S.A., con el fin de realizar comunicaciones de una forma más rápida, económica, sencilla y práctica con los accionistas de la entidad.

En cuanto a los requisitos técnicos de las publicaciones en la página web nos acogeremos al artículo 11 ter de la ley de sociedades de capital, del cual se extrae los siguientes puntos:

- La sociedad Cádiz Distribuidora de Automoción, S.A., creará una página web, bajo el dominio "www.cadizdistribuidoraautomocion.es" con conexión segura bajo certificado SSL.

- La sociedad Cádiz Distribuidora de Automoción, S.A., garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en la misma, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

- La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

- Los administradores tendrán el deber de mantener lo insertado en la página web "www.cadizdistribuidoraautomocion.es" durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.

- Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse el acto para el cual se hubiera convocado al socio para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley.

En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la convocatoria, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

- Una vez creada la página web será competencia del Órgano de Administración la modificación, traslado, o supresión de la misma. El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el BORME, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

Sevilla, 18 de julio de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración, Enrique Fernández-Vial González-Barba.

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