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Documento BORME-C-2019-6138

IRINEAL, SICAV, S.A.
(SOCIEDAD EN TRANSFORMACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 7243 a 7243 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-6138

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 18 de junio de 2019, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de IRINEAL, SICAV, S.A. (la "Sociedad"), ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

La transformación de la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, aprobándose asimismo el correspondiente Balance de Transformación.

La aprobación de los nuevos Estatutos Sociales, que incluyen, entre otras, la modificación de la denominación social ("IRINEAL, S.L.").

La aprobación del traslado de domicilio social, a la calle Poniente, número 78, de Pozuelo de Alarcón, Madrid.

Se hace constar que existe derecho de separación de los accionistas que no han votado a favor de la transformación de conformidad con el artículo 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, y en cumplimiento con el artículo 319 de la Ley de Sociedad de Capital, se hace público que la misma Junta extraordinaria acordó, por unanimidad, la reducción el capital social de 2.400.022,40 euros (representado por 326.090 acciones de 7,36 euros de valor nominal) a 32.161,20 euros (representado por 321.612 participaciones sociales de 0,10 céntimos de euros de valor nominal), mediante la reducción del valor nominal de las acciones en la cantidad de 7,26 euros cada una, y la amortización de 4.478 acciones en autocartera de 7,36 euros de valor nominal cada una de ellas.

La reducción de capital no supone la devolución de aportaciones a los socios, por ser su finalidad la constitución de una reserva indisponible durante el plazo legal, salvo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 334 y 336 de la Ley de Sociedad de Capital.

Por último, se manifiesta que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación.

Madrid, 18 de junio de 2019.- La Secretaria, María Victoria Ortiz García Vao.

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