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Documento BORME-C-2019-6550

PSB PRODUCCIÓN VEGETAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PFB GOODFRUIT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 7714 a 7714 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6550

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria de socios celebrada con carácter de universal el 3 de julio de 2019, de PSB PRODUCCIÓN VEGETAL, S.L., aprobó por unanimidad, la fusión por absorción de PFB GOODFRUIT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (sociedad absorbida), por parte de PSB PRODUCCIÓN VEGETAL S.L. (sociedad absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 30 de marzo de 2019 por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Pliego, 5 de agosto de 2019.- El Administrador único, Stephane Jean-Philippe Buffat.

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