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Documento BORME-C-2019-6687

INMO BAIX, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TEBLAC INVERSIONS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 7869 a 7869 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6687

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los socios de la sociedad INMO BAIX, S.L. (sociedad parcialmente escindida), reunidos en junta universal celebrada en fecha 5 de agosto de 2019, han acordado por unanimidad aprobar la escisión parcial financiera del INMO BAIX, S.L., mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las acciones que ostenta la sociedad parcialmente escindida en la sociedad ELECTRO CALBET, S.A., a la sociedad de nueva creación TEBLAC INVERSIONS, S.L. (sociedad beneficiaria), que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio traspasado. En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Debido a que los actuales socios de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en la misma proporción que ostentan en la primera, la presente escisión parcial queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 78 bis LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En consecuencia, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario el balance de escisión. En todo caso, como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria.

La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión parcial de fecha 25 de julio de 2019, formulado por el órgano de administración de la sociedad parcialmente escindida. En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado proyecto, ya que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por unanimidad de los socios de la sociedad escindida, reunidos en junta universal.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Viladecans (Barcelona), 5 de agosto de 2019.- Los Administradores conjuntos de la sociedad escindida, Ana Maria Calbet Carreras y Joan Carles Calbet Carreras.

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