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Documento BORME-C-2019-7051

IVAF GETAFE LOGISTICS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
THERUS MANAGEMENT, S.L.U.
GALENA DEVELOPMENT, S.L.U.
ANDRIN DEVELOPS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 8264 a 8265 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7051

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009), y al ser la presente fusión una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio y, siendo también las entidades Therus Management, S.L.U., Galena Development, S.L.U. y Andrin Develops, S.L.U., sociedades que ostentan la titularidad directa o indirectamente de la sociedad absorbente, Ivaf Getafe Logistics, S.L.U., se hace público el proyecto común de fusión entre ésta última que absorbe por fusión a las sociedades Therus Management, S.L.U., Galena Development, S.L.U. y Andrin Develops, S.L.U., sociedades absorbidas.

El proyecto común de fusión fue formulado y aprobado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 30 de julio de 2019.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 LME y dado que las sociedades participantes carecen de página web, el proyecto común de fusión que forma parte del presente anuncio, ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid, donde todas las sociedades intervinientes tienen su domicilio, en fecha 5 de septiembre de 2019. La fusión se realiza tomando como base el balance de fusión de todas las sociedades intervinientes, cerrado a 30 de abril de 2019, tal y como consta en el proyecto de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 52 LME, no es necesaria la aprobación de la fusión por la junta de las sociedades absorbidas ni de la sociedad absorbente.

A continuación, se hace constar el proyecto de fusión:

- En ninguna de las sociedades participantes en la fusión existen participaciones con prestaciones accesorias, ni se prevé la creación en la Sociedad Absorbente de participaciones con prestaciones accesorias como consecuencia de la fusión, (artículo 31.3º LME).

- En ninguna de las sociedades participantes en la fusión se han otorgado derechos especiales ni existen tenedores de títulos distintos de los representativos de capital. Por lo tanto, no se otorgarán derechos especiales en la sociedad absorbente (artículo 31.4º LME).

- No se atribuirán en la Sociedad Absorbente ventajas de ninguna clase ni a expertos independientes, ni a los Administradores de la Sociedad Absorbente ni a los de las Sociedades Absorbidas (artículo 31.5º LME).

- La operación de fusión por absorción se realizará tomando como base los respectivos Balances de Fusión de las sociedades que participan en este proceso, cerrados a 30 de abril de 2019.

- Las operaciones de las sociedades absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de la sociedad absorbente a la cual traspasan sus patrimonios, a partir del 1 de enero de 2019. (artículo 31.7º LME)

- Asimismo, y tal y como dispone el artículo 49.1.3º, en relación con el artículo 52, se hace constar que al ser la presente fusión una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio, y al ser también una fusión por absorción en la que las sociedades absorbidas son titulares de forma directa o indirecta de todas las participaciones de la sociedad absorbente, no es necesario el aumento de capital de la sociedad absorbente. (artículo 31.8º LME).

- Sucesión de relaciones laborales: De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente, Ivaf Getafe Logistics, S.L.U., se subrogará en los derechos y obligaciones de índole laboral de las Sociedades absorbidas, Therus Management, S.L., Galena Development, S.L.U. y Andrin Develops, S.L.U.

- Consecuencias de la fusión sobre el empleo (artículo 31.11 LME): Como consecuencia de la fusión, se ampliarán los recursos humanos de la sociedad absorbente. No existen representantes de los trabajadores en ninguna de las Sociedades participantes en la fusión.

Además, se hace constar que no existen representantes de los trabajadores en ninguna de las Sociedades participantes en la fusión.

La fusión tampoco producirá ningún impacto de género sobre los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

- Responsabilidad social de las empresas: No se prevé incidencia alguna en la responsabilidad social de las empresas tras la fusión.

- Órgano de administración: Tras la fusión proyectada, se modifica el órgano de administración a dos administradores solidarios.

En relación con la fusión propuesta, se hace constar además lo siguiente:

- El derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, a: (i) examinar, en el respectivo domicilio social de las sociedades involucradas en la fusión, los documentos a los que se refiere el artículo 39 en relación con el 52 LME, esto es, el proyecto de fusión y las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios; y, (ii) obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de dichos documentos.

- El derecho de los acreedores de la sociedad absorbente, a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto.

Madrid, 12 de septiembre de 2019.- El Administrador único de la absorbente, la entidad Galena Development, S.L.U. representada por don Olivier Philippe Crambade Bonnafoux. Y de las sociedades absorbidas, el Administrador solidario de Andrin Develops, S.L.U. y de Galena Development, S.L.U, don Olivier Philippe Crambade Bonnafoux, Y los Consejeros Delegados mancomunados de Therus Management, S.L.U., doña Cristina Leal Fernández y don Philippe Michel Espósito Erdozain.

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