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Documento BORME-C-2019-7485

ESTUDIOS ANDRO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 8761 a 8761 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-7485

TEXTO

Anuncio de Reducción de Capital y Transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 20 de septiembre de 2019, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de ESTUDIOS ANDRO, S.A., celebrada con carácter universal, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

- Reducción del capital social en la cantidad de 12.022 euros mediante amortización de 200 acciones propias, números 701 a 900, ambas inclusive, que están totalmente desembolsadas, y que fueron adquiridas por la propia Sociedad como autocartera en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146.1. a) de la Ley de Sociedad de Capital.

En consecuencia se aprueba por unanimidad modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales que pasará a tener la siguiente redacción literal:

«Artículo 5.º. - El capital social se establece en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO EUROS (//48.088€//), dividido y representado por OCHOCIENTAS ACCIONES nominativas de SESENTA EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO de valor nominal cada una de ellas, numerada correlativamente del UNO al OCHOCIENTOS, ambos inclusive, y está TOTALMENTE SUSCRITO Y DESEMBOLSADO.»

- Transformación de la Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), girando en lo sucesivo bajo la denominación "ESTUDIOS ANDRO, S.L.", aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación.

- Aprobar los nuevos Estatutos Sociales, adecuados a su nueva forma social, que incluyen, entre otras, la modificación de la denominación social por la anteriormente indicada y el nuevo capital social.

Se hace constar expresamente que habiendo participado todos los socios en Junta, y habiéndose adoptado los acuerdos por unanimidad, no resulta de aplicación el derecho de separación de los socios. Asimismo se deja constancia que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, la reducción se realiza con cargo a reservas libres. Por tanto, el importe nominal de las acciones amortizadas, 12.022 euros, se destina a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, quedando excluido el derecho de oposición de acreedores.

Paterna, 8 de octubre de 2019.- Administradora, Eva Maria Andreu Peña.

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