Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2019-7906

VIAMED SALUD, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OPTIMUM HOLDING SANITARIO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 9233 a 9233 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7906

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Absorbente, el día 23 de Octubre de 2019, acordó por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad "Optimum Holding Sanitario, sociedad limitada unipersonal" por "Viamed Salud, sociedad limitada", adquiriendo ésta el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio.

La fusión se acordó de conformidad con el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por los Órganos de Administración de las compañías el día 9 de Octubre de 2019 y presentado en el Registro Mercantil de Madrid y, los Balances de Fusión cerrados a 31 de Agosto de 2019 y aprobados por unanimidad por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Absorbente el día 23 de Octubre de 2019. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de Enero de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, tal como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad absorbente. Durante este plazo los acreedores de las sociedades que se fusionan, podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 25 de octubre de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Juan Carlos Pradas Poveda.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid