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Documento BORME-C-2019-8114

LESMA SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOL PENINSULA REAL ESTATE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 9461 a 9461 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8114

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el art. 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el Socio Único de la sociedad "LESMA SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), y el Socio Único de la sociedad "SOL PENINSULA REAL ESTATE, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), en ejercicio cada una de ellas de las competencias de la Junta General, por acuerdos adoptados en fecha 29 de octubre de 2019, han aprobado la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, mediante la absorción de "SOL PENINSULA REAL ESTATE, S.L.U." (Sociedad Absorbida), por parte de "LESMA SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.L.U." (Sociedad Absorbente), que adquirirá por sucesión universal, el patrimonio, así como todos los derechos y obligaciones afectos al mismo de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la referida operación de fusión, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Todo ello, de conformidad con los términos y condiciones expuestos en el Proyecto Común de Fusión, suscrito y formulado en fecha 28 de junio de 2019 por el administrador único de las sociedades intervinientes en la fusión, sirviendo como base de la operación el balance de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrados en fecha 31 de diciembre de 2018, verificado por el auditor de cuentas en aquel caso en los que proceda legalmente.

A los efectos oportunos, se hace constar que, puesto que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida, la fusión se llevará a cabo por el procedimiento abreviado previsto en el art. 49.1 LME.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 43 LME, se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del art. 44 de LME, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 30 de octubre de 2019.- Don Santiago Oli Alejos, en su condición de Administrador único de la sociedad "Lesma Servicios Aeroportuarios, S.L." y "Sol Peninsula Real Estate, S.L.".

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