Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2019-8122

DICEBA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PIGAFETTA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 9469 a 9469 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8122

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de DICEBA, S.L. (Sociedad Escindida), en reunión celebrada el día 5 de Noviembre de 2019, ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial financiera de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación PIGAFETTA, S.L., de acuerdo con el "Proyecto de escisión parcial financiera" suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad con fecha 30 de septiembre de 2019, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de las acciones que ostenta la Sociedad Escindida, de Pipiola Cartera de Inversiones, S.A., Guadalquivir Cartera de Inversiones SICAV, S.A. y Cales del Sur, S.A., en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis de la LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

La operación de escisión financiera parcial se sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la LME, al haber sido el acuerdo de escisión adoptado por la Sociedad Escindida por unanimidad en junta general extraordinaria y universal de socios. En consecuencia, no es necesario publicar o depositar previamente el "Proyecto de Escisión parcial financiera", y tampoco es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, así como tampoco el de los expertos independientes.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la Sociedad Escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la Sociedad Escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial financiera, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial financiera, en los términos previstos en el 44 de la LME. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.

Sevilla, 6 de noviembre de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración, José Luis Barrero Jiménez.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid