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Documento BORME-C-2019-912

EOLIA RENOVABLES DE INVERSIONES, SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 1128 a 1130 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-912

TEXTO

El Consejo de Administración de Eolia Renovables de Inversiones, Sociedad de Capital Riesgo, S.A. (la "Sociedad) ha acordado en su reunión celebrada el 5 de marzo de 2019, haciendo uso de la delegación conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 3 de junio de 2016 al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/2010, de 2 de julio (la "LSC"), aumentar el capital social de la Sociedad por un importe nominal de cuatro millones ciento setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco euros (4.174.675€) mediante la creación y puesta en circulación de cuatro millones ciento setenta y cuatro mil seiscientas setenta y cinco (4.174.675) nuevas acciones de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas (las "Nuevas Acciones"), con derechos de suscripción preferente y con cargo a aportaciones dinerarias (el "Aumento de Capital").

El Aumento de Capital se llevará a efecto de conformidad con las condiciones señaladas en los siguientes apartados.

1.1 Importe. Tipo de emisión.

Las Nuevas Acciones se emitirán a un precio de emisión de 8,56726425 € por acción (el "Precio de Suscripción"). Del precio de emisión, 1€ corresponderá al valor nominal y 7,56726425€ a la prima de emisión.

El importe total del Aumento de Capital (valor nominal más prima de emisión) será de treinta y cinco millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres euros y ochenta y ocho céntimos de euro (35.765.543,88€) en caso de suscripción íntegra o, en su caso, el importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta.

1.2 Forma de representación de las Nuevas Acciones

Las Nuevas Acciones serán acciones ordinarias, de la misma clase y serie, iguales a las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, siendo la entidad encargada de la llevanza del registro contable la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y sus entidades participantes (las "Entidades Participantes"), en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

1.3 Derecho de suscripción preferente.

Tendrán derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones todos los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido sus acciones hasta el día de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME"), inclusive, y cuyas transacciones se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes (los "Accionistas Legitimados"), sin perjuicio de que otros inversores puedan suscribir acciones mediante la adquisición de derechos de suscripción preferente, sean o no accionistas (los "Inversores").

Los Accionistas Legitimados y los Inversores titulares de derechos de suscripción preferente podrán ejercitar éstos y suscribir el número de acciones que les corresponda en su virtud durante el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las Nuevas Acciones en el BORME (el "Periodo de Suscripción Preferente"), sin que esté previsto un derecho de acrecer en una segunda vuelta y en los términos que se indican en este apartado.

A cada acción preexistente de la Sociedad le corresponderá un (1) derecho de suscripción preferente. Los Accionistas Legitimados e Inversores tendrán derecho a suscribir una (1) Nueva Acción por cada catorce (14) derechos de suscripción preferente. Se hace constar que, a los efectos de calcular esta relación de canje, PIP6 Taurus, S.L.U. ha renunciado a siete (7) de los derechos de suscripción preferente que le correspondían.

Se deja constancia de que la Sociedad no cuenta con acciones propias en autocartera directa o indirecta y, por tanto, no recibirá ningún derecho de suscripción preferente.

De conformidad con el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (en el caso de los Accionistas Legitimados será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren los derechos), indicando su voluntad de ejercitar el mencionado derecho de suscripción.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

1.4 Suscripción incompleta.

Se prevé expresamente, según lo establecido en el artículo 311 de la LSC, la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, en cuyo caso, el importe de la ampliación de capital social se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones de la Sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

1.5 Desembolso de las Nuevas Acciones.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de las Nuevas Acciones suscritas durante el Periodo de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Nuevas Acciones (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes en Iberclear por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

A los efectos del artículo 299 de la LSC, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

1.6 Cierre y entrega de acciones.

Una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y efectuado el desembolso de las Nuevas Acciones que finalmente se emitan, la Sociedad declarará cerrado, suscrito y desembolsado, total o parcialmente, el Aumento de Capital, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de Aumento de Capital ante notario para su posterior inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

Efectuada dicha inscripción, se hará entrega de copia de la correspondiente escritura de Aumento de Capital a Iberclear para proceder al alta de las anotaciones.

1.7 Derechos políticos y económicos de las Nuevas Acciones.

Las Nuevas Acciones, de la misma clase y serie que las existentes, atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros de anotaciones en cuenta.

1.8 Nombramiento de la Entidad Agente.

Se acuerda el nombramiento de Banco de Sabadell, S.A., como entidad agente del Aumento de Capital.

Madrid, 5 de marzo de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración de Eolia Renovables de Inversiones, S.C.R., S.A., Kevin Benjamin Roseke.

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