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Documento BORME-C-2020-5175

GRUPO ALIMENTARIO DE LORCA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
LA COMARCA MEATS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO DE LORCA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 6294 a 6294 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5175

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 1 de septiembre de 2020, el socio único de la sociedad Grupo Alimentario de Lorca, S.L.U. (la "Sociedad"), ha aprobado la segregación parcial de la Sociedad a favor de sus sociedades íntegramente participadas La Comarca Meats, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria I") e Ingeniería y Mantenimiento de Lorca, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria II") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), en los términos establecidos en el proyecto de segregación con fecha 29 de junio de 2020, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Murcia, con fecha 6 de julio de 2020.

La operación de segregación parcial implica la segregación de dos partes del patrimonio de la Sociedad consistentes (i) en la actividad de procesado y despiece industrial cárnico que se realiza en las instalaciones sitas en las fincas registrales números 32.716 y 19.167 del Registro de la Propiedad de Lorca 3 (la "Unidad Económica I"), y la transmisión en bloque de la misma en favor de la Sociedad Beneficiaria I, que adquirirá por sucesión universal la referida Unidad Económica I de la Sociedad; y (ii) en la actividad de reparación, mantenimiento y servicio técnico de maquinaria e instalaciones industriales (la "Unidad Económica II"), y la transmisión en bloque de la misma en favor de la Sociedad Beneficiaria II, que adquirirá por sucesión universal la referida Unidad Económica II de la Sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad y de las Sociedades Beneficiarias a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como los balances de segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad y de las Sociedades Beneficiarias de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Lorca (Murcia), 8 de septiembre de 2020.- Los Administradores mancomunados de Grupo Alimentario de Lorca, S.L.U., La Comarca Meats, S.L.U., e Ingeniería y Mantenimiento de Lorca, S.L.U., Gaspar Muñoz Marín y Daniel Encinas Tizón.

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