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Documento BORME-C-2020-6724

INDUSTRIAL QUÍMICA DEL NALÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 8172 a 8173 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-6724

TEXTO

Anuncio de modificación del objeto social

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la junta general ordinaria de accionistas de INDUSTRIAL QUÍMICA DEL NALÓN, S.A., celebrada en el domicilio social de la compañía, Avenida de Galicia nº 31, de Oviedo, el día 29 de septiembre de 2020, a las 12:00 horas, adoptó por unanimidad de los accionistas asistentes, entre otros, el acuerdo de modificación de su objeto social que pasó a tener el siguiente tenor literal:

"Artículo 2.- Objeto social. -

La sociedad tendrá por objeto:

a) La adquisición, elaboración y explotación o venta de abonos, insecticidas, productos químicos y farmacéuticos, el tratamiento de minerales para la recuperación de minerales o de sus derivados, la destilación de carbones y alquitranes, el ejercicio de industrias electroquímicas. -

b) La investigación desarrollo y prestación de servicios en el ámbito de la nanotecnología y la caracterización físico-química de nanomateriales, así como la producción, fabricación distribución y comercialización de nanomateriales y productos derivados de los mismos. -

c) La prestación de servicios de carácter ambiental, entre los que se encuentran, sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo: la gestión y tratamiento de aguas residuales industriales, recuperación de hidrocarburos, tratamiento de lixiviados, descontaminación de acuíferos, concentración de corrientes industriales, recuperación de sólidos, tratamiento de lodos, entre otros. –

d) La producción de energía eléctrica de origen térmico convencional o de cualquier otra fuente. -

e) Ostentar la titularidad de participaciones financieras en cualquier tipo de sociedades. -

Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la sociedad de modo directo o indirecto, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto directo a análogo. -

Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplimentados por esta sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna o algunas de las actividades comprendidas en el objeto social autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. -

A la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) el número 20.14". -

En virtud del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Oviedo, 3 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Armando Orejas García.

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