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Documento BORME-C-2020-6749

ARGIS TETUAN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARGIS REIT, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 8199 a 8199 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6749

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 (en lo sucesivo «LME») se hacen públicas las decisiones del socio único de la sociedad Argis Tetuan, S.L. (CIF B88390331), que ejerciendo las competencias que tiene atribuidas adoptó, con fecha 01 de noviembre de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Argis Reit, S.A. (Sociedad Absorbida) por Argis Tetuan, S.L. (Sociedad Absorbente) con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador Único de ambas sociedades con fecha 31 de julio de 2020, el cual fue objeto de depósito en el Registro Mercantil de Madrid el día 30 de septiembre de 2020, con base en los balances de fusión cerrados a 01 de julio de 2020, debidamente aprobados por unanimidad. La fusión acordada tendrá efectos contables desde el 01 de enero de 2020.

La fusión se realiza de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 42 y 49 de la LME, al haber sido adoptado el acuerdo de fusión de forma unánime y tratarse de sociedades íntegramente participadas. En consecuencia, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la ley ni se ha emitido el informe de los administradores ni expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco se han incluido en el proyecto de fusión las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades objeto de la presente, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos del artículo 44 LME.

La fusión a la que se refiere este anuncio se acogerá al régimen tributario especial regulado en el Capítulo VIII, del Título VII, del Real Decreto Legislativo 4/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y el apartado 3 de su disposición adicional segunda, así como en el artículo 45, párrafo I. B.) 10. del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Madrid, 1 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Argis Tetuan, S.L. y Argis Reit, S.A, Alejandro Andrés-Schuvaks.

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