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Documento BORME-C-2020-6830

FRUTAS ZELAIA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FRUTAS ZELAIA, S.L.
GP ZELAIA, S.L.
LAU ZELAIA, S.L.
UNIVERSAL DE FRUTAS Y VERDURAS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 8293 a 8293 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6830

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), en relación con el artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que el 1 de noviembre de 2020, la Junta General de Socios de FRUTAS ZELAIA, S.L. (Sociedad escindida), y la Junta General de Socios de UNIVERSAL DE FRUTAS Y VERDURAS, S.L., aprobaron, por unanimidad, la escisión total de la Sociedad escindida, de conformidad con el proyecto de escisión redactado y firmado por el órgano de administración de la Sociedad escindida con la misma fecha.

La escisión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad escindida a las entidades FRUTAS ZELAIA, S.L. (que mantendrá la denominación social de la Sociedad escindida al amparo de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil), GP ZELAIA, S.L., LAU ZELAIA, S.L., y UNIVERSAL DE FRUTAS Y VERDURAS, S.L. (conjuntamente, las Sociedades beneficiarias), las tres (3) primeras sociedades de nueva creación y la última ya existente, y la disolución sin liquidación de la Sociedad escindida, con extinción de la misma.

La escisión total se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de escisión regulado en el artículo 42 LME en relación con el artículo 73.1 LME y, por tanto, se hace constar que no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, ni elaborar el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, así como tampoco es preceptiva la elaboración del informe de expertos independientes conforme a lo dispuesto en el artículo 78 LME.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 en relación con el artículo 73.1 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades referidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores sobre la escisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 LME.

Zaratamo (Bizkaia), 1 de noviembre de 2020.- Los Administradores solidarios de Frutas Zelaia, S.L., Juan Antonio García Alonso y José Manuel García Alonso.

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