Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2020-6877

CONSTRUCCIONES LUQUE NUÑEZ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTORA LUQUE NUÑEZ, S.L.
CONSTRUCCIONES REVILA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 8352 a 8352 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6877

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el 30 de octubre de 2020 las Juntas Generales de Socios las sociedades Construcciones Luque Nuñez, S.L., Gestora Luque Nuñez, S.L. y Construcciones Revila, S.L., adoptaron por unanimidad en juntas universales proceder a la fusión de las sociedades mediante la absorción de Gestora Luque Nuñez, S.L. y Construcciones Revila, S.L., por Construcciones Luque Nuñez, S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstas en el proyecto común de fusión suscrito el día 30 de junio de 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por la Junta General de Socios de todas las sociedades, no habiendo sido necesario su publicidad ni el depósito en el Registro Mercantil al adoptarse los acuerdos de fusión de forma unánime por todos los socios, como establece el artículo 42 de la LME, si bien, la documentación del artículo 39 de la LME, con carácter previo a las Juntas, se ha puesto a disposición de las partes interesadas y no ha quedado de ningún modo restringido el derecho de información.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 5 de noviembre de 2020.- Los Administradores Mancomunados de las tres sociedades, Francisco José Luque García-Muñoz y María de las Cruces Luque García Muñoz.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid