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Documento BORME-C-2020-6991

EUROANDES FOOD IMPORT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DOMINUS GLOBAL, S.L.U.
EUROANDES ALIMENTOS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8492 a 8492 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6991

TEXTO

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( Ley 3/2009) se hace público que con fecha 30 de septiembre de 2020, el socio único de Euroandes Food Import, S.L.U., y de Dominus Global, S.L.U. y la Junta de socios de Euroandes Alimentos, S.L., las tres sociedades participantes en la fusión, Euroandes Food Import, S.L.U. como sociedad absorbente y Dominus Global, S.L.U. y Euroandes Alimentos, S.L., como sociedades absorbidas, aprobaron realizar una operación de fusión por absorción, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmitirán en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio integro a Euroandes Food Import, S.L.U, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.1 y 49 de la misma Ley 3/2009 en lo siguientes términos:

Los respectivos acuerdos de fusión se han adoptado conforme a Proyecto Común de Fusión de fecha 1 de abril de 2020 en su versión consolidada formulado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, y sus correspondientes balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2019, aprobándose también que las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas que se extinguen, se entenderán realizadas por la sociedad absorbente, Euroandes Food Import, S.L.U, a efectos contables a partir del día 1 de enero de 2020.

En la fusión no se otorgan derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los órganos de administración de las sociedades participantes.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades indicadas a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Logroño, La Rioja, 5 de noviembre de 2020.- El Administrador único de Dominus Global, S.L.U. y Administrador solidario de Euroandes Food Import, S.L.U. y de Euroandes Alimentos, S.L., Segundo Modesto Mostacero León.

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