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Documento BORME-C-2020-7015

CRONOCOFFEE RESTAURANT, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8517 a 8517 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-7015

TEXTO

Anuncio de Reducción de capital por compensación de pérdidas y para devolución de aportaciones con sucesiva compensación de créditos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 324 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de partícipes en su sesión de 3 de noviembre de 2020, de Cronocoffee Restaurant, S.L., con CIF B84157957, ha acordado por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo:

1. Reducir el capital social de la sociedad por importe de cinco millones cuatrocientos veintiun mil ciento treinta (5.421.130 €).

a) Para compensar pérdidas por importe de tres millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos euros (3.985.700 €) mediante la amortización de 383.241 participaciones que ostenta el socio Agrícola García Bergas, S.L., concretamente las participaciones números 22.501 a 45.000, ambos inclusive, y las participaciones números 47.501 a 408.242, ambos inclusive; y la amortización de 15.329 participaciones al socio Bergas Gourmet, S.L., concretamente las participaciones números 1 al 15.329, ambos inclusive.

b) Para devolver aportaciones a los socios por un millon cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta (1.435.430 €) con la amortización de un total de 143.543 participaciones. Concretamente a "Agrícola García Bergas, S.L." se le amortizan 133.872 de sus participaciones sociales de 10 €, las números 408.243 a 557.250 ambas inclusive, procediendo la devolución de un millón trescientos treinta y ocho mil setecientos veinte euros (1.338.720 €), y a "Bergas Gourmet, S.L." se le amortizan 9.671 de sus participaciones sociales, las números 15.330 a 22.500 y 45.001 a 47.500, ambas inclusive, procediendo la devolución de noventa y seis mil setecientos diez euros (96.710 €).

Los saldos a devolver a los socios afectados por la anterior reducción de capital quedan compensados con los créditos que la Sociedad ostenta frente a ellos en las cantidades concurrentes. Se hace constar que la reducción de capital acordada tiene como finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad.

Todo lo anterior se hace público a los efectos de que los acreedores de la sociedad puedan formular su derecho de oposición a la citada reducción de capital en el plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 333 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 4 de noviembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Ramón C. Pelayo Jiménez.

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