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Documento BORME-C-2020-7073

TRANSPORTES BOYACÁ, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRANSPORTES BOYACÁ, S.L.U.
DISTRIBUCIONES GENERALES BOYACÁ, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8588 a 8588 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7073

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que mediante consignación de acuerdos adoptados por el socio único de la sociedad Transportes Boyacá, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 30 de octubre de 2020, quedó aprobada por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 44 LME, la escisión total de Transportes Boyacá, S.L.U., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias: la primera de ellas una sociedad mercantil de nueva constitución que se denominará en aplicación del art. 418.2 del vigente Reglamento del Registro Mercantil "Transportes Boyacá, S.L.U." y, la segunda, una sociedad mercantil ya existente denominada Distribuciones Generales Boyacá, S.L.U. cuyo socio único es igualmente el socio único de la Sociedad Escindida.

La sociedad beneficiaria "Transportes Boyacá, S.L.U." se constituirá simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, permaneciendo el socio único de la Sociedad Escindida como socio único asimismo tanto de la sociedad beneficiaria "Transportes Boyacá, S.L.U." como de la sociedad beneficiaria "Distribuciones Generales Boyacá, S.L.U."

La escisión total implicará la transmisión por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Escindida, que quedará disuelta y extinguida, en dos bloques, a favor de las dos sociedades antes mencionadas, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad Escindida, en los términos del proyecto de escisión total suscrito en fecha 30 de junio de 2020 por los Órganos de Administración de las Sociedades intervinientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a oponerse a la escisión total proporcional durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.- En su condición de Administrador único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria "Distribuciones Generales Boyacá, S.L.U.", Julio Alexander Villanueva Ruiz.

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