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Documento BORME-C-2020-7179

ASBERT INSTAL·LACIONS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLIMATIZACIÓN PROFESIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 8710 a 8710 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7179

TEXTO

Anuncio de fusión impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que por acuerdo de las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de fecha 20 de octubre de 2020, de las compañías mercantiles Asbert Instal·Lacions, S.L. (absorbente), Climatización Profesional, S.L.U. (absorbida), aprobaron por unanimidad, la fusión por absorción, mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de dichas compañías, de fecha 15 de octubre de 2020, que fue aprobado por unanimidad por los socios, constituidos en Junta General, respectivamente, de las dos entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 30 de septiembre de 2020, de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, está íntegramente participada por la sociedad absorbente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 14 de octubre de 2020.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la L.M.E.

Igualada, 29 de octubre de 2020.- El Administrador único de "Asbert Instal·lacions, S.L.", Josep Maria Asbert de Pablo.- El Administrador único de "Climatización Profesional, S.L.U.", Josep Maria Asbert de Pablo.

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