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Documento BORME-C-2021-6059

FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD SEGREGADA)
REDWOOD EFICIENCIA ENERGÉTICA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 164, páginas 7402 a 7403 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6059

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 24 de agosto de 2021, el accionista único de Ferrovial Servicios, S.A. (Sociedad Unipersonal) ("Ferrovial Servicios" o la "Sociedad Segregada") ha aprobado la segregación en favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará "Redwood Eficiencia Energética, S.L. Sociedad Unipersonal" (la "Sociedad Beneficiaria") de la unidad económica formada por un conjunto de contratos del negocio de prestación de servicios relacionados con la eficiencia energética de edificios, centros de control de energía, sistemas de alumbrado público y cualquier infraestructura o activo de todo tipo generador o consumidor de energía mediante el planteamiento de mejoras en su diseño, en su ejecución, en su mantenimiento y en su operación actualmente suscritos por Ferrovial Servicios, junto con todos los activos, pasivos y empleados asociados a dichos contratos, y en cuya virtud la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Ferrovial Servicios inherentes a dicha rama de actividad (la "Segregación").

Tras la Segregación, Ferrovial Servicios recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria.

Las decisiones relativas a la Segregación fueron adoptadas conforme al proyecto de segregación formulado y suscrito por los miembros del consejo de administración de Ferrovial Servicios con fecha 13 de agosto de 2021 y que ha sido aprobado por el accionista único de Ferrovial Servicios en sus exactos términos el 24 de agosto de 2021.

Dado que la Sociedad Segregada es una sociedad unipersonal (lo que equivale, a efectos del acuerdo de segregación, a que este se adopte en junta universal y por unanimidad), la Segregación se llevará a cabo al amparo del artículo 42 (en relación con el artículo 73) de la LME. Por esta razón, la Segregación se llevará a cabo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida en que resulten aplicables.

Por otro lado, dado que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de nueva creación y estará íntegramente participada, de manera directa, por la Sociedad Segregada, la Segregación se acoge al régimen simplificado previsto en los artículos 49 y 78 bis LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de la misma ley y, en consecuencia, no resulta necesario (i) incluir en el Proyecto de Segregación las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME; (ii) elaborar un informe de administradores sobre el Proyecto de Segregación; (iii) elaborar un informe de experto independiente sobre el Proyecto de Segregación y, en la medida en que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de responsabilidad limitada, tampoco será necesario un informe de experto independiente para valorar la aportación no dineraria; ni (iv) aprobar un balance de segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al accionista único de Ferrovial Servicios y a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Segregación de obtener el texto íntegro de las decisiones y acuerdos adoptados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Segregada.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Segregación de oponerse a la misma, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

En Madrid, 24 de agosto de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Alfredo Javier García López.

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