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Documento BORME-C-2021-6061

QUESERÍA MENORQUINA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 164, páginas 7405 a 7406 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-6061

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de socios de la Sociedad, celebrada el día 14 de agosto de 2021, acordó por la mayoría prevista en sus Estatutos Sociales, ampliar el capital social en 3.485.010 participaciones sociales de un 1 euro de valor nominal.

El contravalor del aumento será mediante aportaciones dinerarias en el momento de su asunción.

El plazo para el ejercicio del derecho de asunción por parte de los antiguos socios será de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Cada participación antigua dará derecho a asumir una nueva.

Durante este plazo, los socios que se propongan transmitir el derecho de asunción preferente a personas cuya transmisión del mismo no sea libre, deberán comunicarlo a LA SOCIEDAD durante los cinco primeros días naturales del plazo anterior indicando el número de las participaciones sociales a las que corresponda el derecho de asunción preferente, la identidad del posible adquirente del derecho de asunción y el precio y demás condiciones de la transmisión que se proyecte. Si la transmisión fuese gratuita, deberá indicar el valor que se atribuye al derecho de asunción.

En el plazo de cinco días naturales desde las publicaciones anteriores, cualquier socio podrá ejercer el derecho de adquisición preferente sobre el derecho de asunción comunicándolo a LA SOCIEDAD y al/a los socios interesados en transmitir. En dicha comunicación deberá manifestar su intención de adquirir la totalidad o parte de los derechos de asunción preferente ofrecidos, indicando si está o no conforme con el precio de la transmisión o el valor asignado, y en su caso el precio que está dispuesto a pagar por los derechos de asunción. LA SOCIEDAD no ejercitará dicho derecho por no ser válido su ejercicio en el supuesto de adquisición originaria.

Si no hay discrepancias sobre el precio o el valor de la transmisión proyectada, la misma se deberá formalizar y notificar a LA SOCIEDAD dentro de un plazo de diez días naturales desde la comunicación del socio que haya ejercido su derecho de adquisición preferente. Transcurrido este plazo sin que LA SOCIEDAD reciba copia de la transmisión formalizada se tendrá la misma por desistida.

Si hubiera discrepancia en el precio, el mismo será determinado por un tercero nombrado de común acuerdo por el/los socios interesados en transmitir y el/los interesados en adquirir, que deberán nombrarlo en el plazo de dos días desde que conste la discrepancia; y en caso de que no lo designen en dicho plazo LA SOCIEDAD nombrará en el plazo de otros dos días un experto independiente distinto al auditor de LA SOCIEDAD. La persona designada de común acuerdo, o en su defecto el experto independiente, tendrá un plazo de tres días desde su aceptación para fijar el precio o el valor y comunicarlo a LA SOCIEDAD, que lo comunicará a los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente al de la comunicación del experto. La transmisión deberá formalizarse y notificarse a LA SOCIEDAD dentro del plazo de diez días naturales desde que LA SOCIEDAD haya comunicado a los interesados el precio o valor determinado por la persona designada de mutuo acuerdo o el experto independiente, a menos que cualquiera de las partes desista de la transmisión en consideración al precio o valor fijado. Transcurrido este plazo sin que LA SOCIEDAD reciba copia de la transmisión formalizada se tendrá la misma por desistida.

En el supuesto de que, durante el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia, uno o varios socios hayan ejercido el mismo, LA SOCIEDAD ofrecerá las participaciones sociales no asumidas a estos socios, para su asunción y desembolso en el plazo de cinco días a contar desde la finalización del primer plazo de suscripción.

Una vez trascurrido el primer plazo, si ningún socio asume las nuevas participaciones, o el segundo plazo, si algún socio las ha asumido en el primer plazo, el órgano de administración de LA SOCIEDAD podrá ofrecer las participaciones sociales no asumidas a cualquier interesado, en el plazo de cinco días desde que transcurra el primer o el segundo plazo, según proceda.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 310, 1, de la Ley de Sociedades de Capital, si el aumento de capital social no se asume y desembolsa íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de Sociedades de Capital, una vez ejecutado el aumento del capital social, los administradores deberán dar una nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social.

El derecho de asunción preferente, o en su caso el de cualquier interesado, deberá ejercitarse mediante ingreso de la totalidad de su importe en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad en la entidad Banco de Santander IBAN ES73 0049 0045 2326 1108 0002 haciendo constar el concepto de "aumento de capital" y el nombre completo del socio que lo asume.

Maó, 23 de agosto de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración, D. Francisco Tutzó Bennàsar (Menorca Asesores, S.L.).

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