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Documento BORME-C-2022-4370

INVER GARCASES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA CREUETA DE MAR, S.A
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 5344 a 5344 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4370

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los socios por unanimidad de la sociedad "Inver Garcases, S.L.", ejerciendo las competencias propias de la Junta General, han aprobado en fecha 10 de Junio de 2022, la fusión por absorción con ampliación de capital sin aportación dineraria, que se verificará con una prima de fusión, de "Inmobiliaria Creueta de Mar, S.A." (Sociedad Absorbida) por parte de "Inver Garcases, S.L." (Sociedad Absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedad Absorbida y la atribución del patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la misma en los términos y condiciones del proyecto de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 9 de marzo de 2022. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de Diciembre 2021.

De acuerdo con el artículo 34.4 de la LME no será necesario el informe del experto relativo al tipo de canje de las acciones de la sociedad que se extingue. Asimismo, aplica el artículo 26 de la LME respecto a la prohibición de canje de participaciones propias, dichas participaciones no podrán canjearse por acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante de la fusión y, en su caso, deberán ser amortizadas o extinguidas.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no es necesario la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo por unanimidad en junta universal por los socios de la Sociedad Absorbente y de las Sociedad Absorbida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de acuerdo de fusión por absorción.

Barcelona, 10 de junio de 2022.- Ulises García Cavaller en calidad de Administrador solidario de la sociedad "Inver Garcases, S.L." (Sociedad Absorbente) y, también, Ulises García Cavaller en calidad de Administrador único de "Inmobiliaria Creueta de Mar, S.A." (Sociedad Absorbida).

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