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Documento BORME-C-2022-6959

PARQUE EÓLICO ALTA ANOIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALTA ANOIA ENERGY, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 8338 a 8338 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6959

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad Parque Eólico Alta Anoia, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y la junta general de socios de la sociedad Alta Anoia Energy, S.L. (la "Sociedad Absorbida") aprobaron el día 31 de octubre de 2022 su fusión, mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que tanto la Sociedad Absorbida como la Sociedad Absorbente son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por los mismos socios y que la fusión ha sido aprobada por decisión del socio único de la Sociedad Absorbente y por unanimidad por la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbida, respectivamente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME por remisión del artículo 52.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 31 de octubre de 2022.- Los Administradores Mancomunados de Parque Eólico Alta Anoia, S.L.U. y Alta Anoia Energy, S.L., Sondasol Spain, S.L. y Eólica de Málaga, S.L.U., representantes personas físicas, D. Amadeu Anguela Galisteo y D. Pedro Alejandro Sanabria Smith.

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