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Documento BORME-C-2022-7107

SUANDCO ABOGADOS, S.L.P. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUANDCO GESTIÓN,S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 8508 a 8508 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7107

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el pasado 30 de septiembre de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Suandco Abogados, S.L.P. (Sociedad Absorbente) acordó por unanimidad la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Suandco Gestión, S.L.U. (Sociedad Absorbida), habiéndose aprobado en dicha Junta, asimismo, los balances de fusión de ambas Compañías cerrados a fecha de 31 de diciembre de 2021, adquiriendo consiguientemente la Sociedad Absorbente, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, subrogándose la Sociedad Absorbente en la posición jurídica de la Sociedad Absorbida a todos los efectos, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión por absorción, suscrito en fecha 30 de junio de 2022, por los Administradores de todas las Sociedades intervinientes.

Dado que la fusión se ha acordado en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, el acuerdo de fusión puede adoptarse en los términos del art. 42 de la LME, no siendo necesaria la publicación ni el depósito previo del Proyecto Conjunto de Fusión y sin informe de los administradores sobre el citado Proyecto Conjunto de Fusión.

Asimismo, debido a que la fusión tiene el carácter de fusión impropia de las previstas por el art. 49 de la LME, por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, según el artículo 49.1 de la LME, no se han incluido en el Proyecto Conjunto de Fusión las menciones 2º, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME. Asimismo, conforme al artículo 49.1.4ª de la LME no es necesaria la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar conforme establece el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los Balances de Fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de todas las sociedades que se fusionan a oponerse a la Fusión en los términos previstos en el art. 44 de la LME, durante el plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Madrid, 27 de octubre de 2022.- Los Administradores Solidarios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Doña Elena Suarez Puebla y Don Pedro Monzón Piñeiro.

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