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Documento BORME-C-2022-7400

BALLABRIGA NAT SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA)
LUCASATI SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICARIA)
BALLABRIGA NAT SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN).

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8845 a 8845 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7400

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 10 de noviembre de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil Barcelona Gestora de Participacions S.L.U y socia única de las mercantiles participantes en la escisión (Ballabriga Nat S.L.U- Sociedad escindida- y Lucasati, S.L.U- sociedad beneficiaria- y una Sociedad beneficiaria de nueva creación, que adopta el nombre de la escindida, Ballabriga Nat, S.L) aprobó por unanimidad la Escisión total de la compañía mercantil Ballabriga Nat, S.L.U, mediante su disolución sin liquidación, y división y transmisión de la totalidad de su patrimonio en dos bloques, el Patrimonio Inmobiliario a la Sociedad mercantil Beneficiaria preexistente Lucasati, S.L.U y el Patrimonio de Restauración a la Sociedad mercantil Beneficiaria de nueva creación, que adopta el nombre de la escindida, Ballabriga Nat, S.L., adquiriendo, ambas Sociedades beneficiarias, cada una de ellas respecto de los patrimonios adquiridos, por sucesión universal la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad escindida, todo ello conforme al Proyecto de Escisión de fecha 9 de octubre de 2022.

Se hace constar que dado que todas las Sociedades participantes (la escindida y las dos beneficiarias- tanto la preexistente como la de nueva creación-) están directa e íntegramente participadas por el mismo Socio único- Barcelona Gestora de Participacions S.L.-, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 y artículo 52 apartado 1, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009 de Modificaciones estructurales. En este proceso no son además necesarios los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de escisión conforme a los artículos 78 y 78 bis y artículo 42 por remisión normas de la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones estructurales el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse acordado la Escisión Total en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

Se hace constar de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley de modificaciones estructurales el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio de escisión, que podrá ejercitarse durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Barcelona, 14 de noviembre de 2022.- Enric Ballabriga Nat, el Administrador único de la Sociedad escindida Ballabriga Nat S.L.U., Fernando Ballabriga Nat, La Administradora única de Lucasati S.L.U -Sociedad beneficiaria- María del Carmen Lucas Parra y el Administrador único de la Sociedad beneficiaria de nueva creación Ballabriga Nat S.L., en constitución - Enric Ballabriga Nat.

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