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Documento BORME-C-2022-7414

FÁBRICA DE PAN JABARDO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8859 a 8859 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-7414

TEXTO

Reducción y aumento de capital simultáneo.

Con arreglo al artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que con fecha 16 de noviembre de 2022 la Junta General de accionistas de FÁBRICA DE PAN JABARDO, S.A. (la "Sociedad") aprobó por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos: (1) reducir el capital de la Sociedad en el importe de treinta mil setenta y cinco euros (30.075,00€), mediante la amortización de dos mil quinientas (2.500) acciones, números 2.501 a 5.000, ambos inclusive, de doce euros con tres céntimos (12,03€) de valor nominal cada una de ellas, quedando fijado el nuevo capital social en treinta mil setenta y cinco euros (30.075,00€), totalmente suscrito y desembolsado. La finalidad de la reducción es la devolución al accionista de sus aportaciones; y (2) simultáneamente, aumentar el capital de la Sociedad con cargo a aportaciones dinerarias conforme al artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, en la cifra de treinta mil setenta y cinco euros (30.075,00€), quedando en consecuencia fijado en sesenta mil ciento cincuenta euros (60.150,00€).

Asimismo, se informa que: (i) dado que con carácter simultáneo a la reducción de capital acordada, se ha aumentado el capital por aportaciones dinerarias en idéntico importe a la previa reducción de capital, la cifra resultante de capital social permanece inalterable, no existiendo disminución de dicho capital ni por tanto perjuicio alguno a terceros; y (ii) que la reducción se ha realizado mediante la amortización de las referidas acciones y la devolución al accionista titular de las mismas de las aportaciones realizadas, habiéndose creado una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo podrá disponerse con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital; por tales motivos, con arreglo al artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, no ha lugar al derecho de oposición de acreedores a la reducción acordada.

Madrid, 16 de noviembre de 2022.- El Administrador Único, Don Mariano Martín Merlo.

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