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Documento BORME-C-2023-120

JUAN REVERTE S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CONCEPTO Y GESTIÓN DE PROYECTOS S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 158 a 158 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-120

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que, con fecha 15 de diciembre de 2022 tuvo lugar Asamblea Ordinaria de la mercantil JUAN REVERTE SA, (sociedad escindida) debidamente convocada, y con asistencia de todos sus socios, aprobó por unanimidad realizar la escisión parcial financiera mediante la cual la mercantil JUAN REVERTE SA escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta en la sociedad filial CONCEPTO Y GESTION DE PROYECTOS SLU, que a su vez, transmitirá en bloque a los socios de la entidad parcialmente escindida, en proporción a las participaciones que estos ostentan en la sociedad escindida, con subrogación en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida. Debido a que la Sociedad Beneficiaria Preexistente ostenta la totalidad del capital social de la Sociedad escindida parcialmente, la presente Escisión Parcial Financiera tiene la consideración de Escisión Impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria Preexistente.

La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión parcial de fecha 30 de noviembre de 2022, suscrito por los órganos de administración de las sociedades que intervienen en la operación.

A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión parcial, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Lorca, 19 de diciembre de 2022.- Administrador Único, Juan Reverte Segura.

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